RESIDUOS
HOSPITALARIOS EN URUGUAY: futuro
incierto
Los problemas asociados a los residuos generados en
centros hospitalarios, han sido motivo de
preocupación a nivel mundial. Su espectro es muy amplio,
comprendiendo desde la potencial propagación de
enfermedades hasta los riesgos ambientales derivados de
los métodos empleados para su tratamiento y disposición
final. Es por ello, que la problemática trasciende el
campo técnico-sanitarios e involucra aspectos sociales,
económicos, políticos y ambientales, entre otros.
En Uruguay, el tratamiento y disposición de residuos
hospitalarios es actualmente realizado por los propios
centros de salud y/o Intendencias Municipales. Éstos
consisten en la incineración y disposición de cenizas en
vertederos a cielo abierto, lo que implica graves riesgos,
tanto ambientales como para la salud humana, debido a que
las tecnologías empleadas son obsoletas y generalmente no
diseñadas con esa finalidad. A modo de ejemplo, en la
ciudad de Montevideo se procesan, en la Usina 2, 25 ton/día
de residuos hospitalarios - sin clasificar -, la
que fue construida en 1915 - reacondicionada en 1995 -
para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y las
cenizas generadas - estimadas en 3.2 ton/día- son
dispuestas en el vertedero a cielo abierto.
Dadas las características del mencionado horno
incinerador, fundamentalmente temperatura de combustión,
propicia las condiciones para la formación de un amplio
espectro de contaminantes, entre los que podríamos
resaltar por su peligrosidad las dioxinas y furanos
policlorados. Es claro que el riesgo no sólo sigue
latente sino que se ve potenciado, por la generación de
contaminantes nuevos y más tóxicos. Frente a esta
situación y a la creciente preocupación de
organizaciones civiles e instituciones públicas y
privadas por la temática, urge la necesidad de
implementar un sistema de gestión de residuos
hospitalarios, acorde a las necesidades (cantidad y
calidad de residuos) y a la realidad social, económica,
ambiental, legal y política de nuestro país.
Previo al análisis de los aspectos tecnológicos
quisiéramos resaltar algunas fallas detectadas en la
presentación del Informe Ambiental (IA), dado que podrían
dar lugar a interpretaciones erróneas que entorpecerían
el proceso de toma de decisiones.
1.
El Decreto Reglamentario 435/94,
que regula el procedimiento para la tramitación y
otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa,
establece que el Estudio de Impacto Ambiental debe
contener - entre otros aspectos -, la
identificación de las acciones en cuanto a su
capacidad para generar impactos; identificación de impactos,
su magnitud y repercusión sobre el medio y comparación
de alternativas.
2.
El Informe Ambiental (IA) no identifica
todos los impactos potenciales ni sus repercusiones sobre
el medio y, la comparación de alternativas es un
tanto engañosa ya que se expresa que: “la evaluación
del sistema se basará en la comparación de
funcionamiento del sistema actual con el sistema
futuro”. En lo que respecta a este último punto es
importante destacar que la tecnología empleada
actualmente no fue diseñada para tal finalidad y además
data de 1915. A nivel mundial se hallan en
funcionamiento otros sistemas alternativos, como por
ejemplo, esterilización a vapor en autoclave
(principalmente usado en Estados Unidos antes de la
disposición final), irradiación de microondas (utilizado
con éxito por algunos servicios sanitarios en Europa),
tratamientos basados en la desinfección química, etc.
3.
Si bien en el proyecto se establece que el
procedimiento incluye el tratamiento de efluentes líquidos,
no se especifica cual será el tratamiento dado a las
aguas residuales generadas en el proceso de enfriamiento y
lavado de gases y humos. Cabe resaltar que dicho
proceso se realiza por medio de la inyección de una
solución de soda cáustica y agua por dispersión
(enfriamiento), lavado mediante un equipo Venturi y un
sistema de filtros. Al respecto, no se evalúan sus
potenciales efectos ambientales, no se establece el tipo
de tratamiento ni monitoreo proyectado, así como tampoco
se especifica cual será la disposición final de los
filtros.
4.
Otro de los aspectos relevantes radica en la
tipificación de residuos a tratar, ya que es muy
vaga y confusa, lo que no permite identificar en forma
clara las potenciales emisiones de contaminantes, ni
evaluar la eficiencia del proceso. Se mezclan estados (sólidos
y líquidos), naturaleza (químicos y contaminados
especiales) y origen (farmacéuticos y medicamentos
vencidos) de los residuos.
Vale la misma apreciación, respecto a la
identificación de los potenciales usuarios entre los que
se incluyen “decomisos de aduana”. Cabe preguntarse ¿por
qué, si la finalidad de la planta es el tratamiento de
desechos hospitalarios, son incluidos los decomisos de
aduana? ¿Ingresan a nuestro país residuos peligrosos? ¿Nuestra
realidad como país nos permite asumir ese rol, cuando aún
no hemos resuelto como tratar y disponer nuestros propios
residuos peligrosos?
5.
En relación a los
efluentes líquidos generados en el lavado de camiones
(8 m3 semanales), no se evalúan los efectos
potenciales en suelos, derivados de la infiltración
de los mismos. Éstos, básicamente, contendrían
detergentes, hipoclorito y sólidos suspendidos. La
infiltración de detergentes podría producir desagregación
de suelos y afectar a la población microbiana asociada.
Además, los detergentes entendidos como aportes de fósforo,
a través de escorrentía superficial, percolación o
lixiviación, pueden ocasionar problemas de contaminación
de aguas superficiales y subterráneas. En el caso de
ingresar hipoclorito al suelo, podría dar lugar a
procesos de esterilización.
6.
Respecto a las cenizas generadas, se
realizará un tamizado para la separación de sólidos
generándose dos tipos de residuos: cenizas propiamente
tales y sólidos. Las cenizas serán embolsadas y
almacenadas; mientras que los sólidos, serán procesados
en un horno - para el fundido de vidrio y metal- y se
solidificarán en fase acuosa. La disposición final
será por parte de la IMM, por lo que el destino final no
es parte del procedimiento, será nuevamente
responsabilidad de la Intendencia (aún sin ser de su
competencia). Es importante destacar que las cenizas y los
sólidos pueden contener dioxinas y furanos policlorados;
así como también el agua utilizada para la formación de
“granallas” (lentejuelas metálicas). Por tanto, es
necesario establecer las condiciones y normas de seguridad
para la protección de los operarios encargados de esta
tarea (Ver Anexo).
7.
El IA no incluye la
evaluación del impacto de la pluma de gases.
Es necesario analizar el radio de acción de los gases
emitidos e identificar el punto de máximo impacto, dada
la formación potencial de gases que dan origen a lluvia
ácida. Dichos gases producen efectos negativos sobre:
cultivos vegetales (daños foliares), suelos (acidificación),
instalaciones metálicas
(corrosión) y sanitarios (lactantes, personas con asma o
problemas broncopulmonares).
8.
Existen una serie de
impactos sociales y económicas que no han sido evaluados
en el IA. El emplazamiento de éste tipo de
emprendimientos, en una zona que ha sido recientemente
clasificada de “uso mixto”, en el marco del POT
(tradicionalmente de uso rural), es por definición
incompatible. Si bien esta clase
- uso mixto- posibilita la instalación de
industrias, éstas
no deben interferir con aquellas actividades que se venían
desarrollando. Cabe destacar al respecto que, en esta zona
se hallan importantes productores, en varios casos con más
de un siglo de antigüedad, que abastecen el mercado
capitalino e internacional; alguno de los cuales se
encuentran en pleno proceso de reconversión tendiente a
la ampliación de mercados. Sin lugar a dudas, la
instalación de una planta incineradora, iría en desmedro
de la actual actividad productiva, poniendo en duda su
calidad. Esto ocasionaría importantes pérdidas económicas,
no sólo a nivel individual (productor) sino nacional, en
el caso del rechazo de productos de exportación. Es de público
conocimiento, los perjuicios económicos y políticos,
ocurridos por una mala gestión,
a raíz de la contaminación por dioxinas en Bélgica.
Además, dada la polémica generada a nivel mundial en
torno a la incineración, se ha producido un fuerte
rechazo, por parte de un importante sector de la sociedad
civil local, que debe ser considerada en el proceso de
toma de decisiones.
9.
Como fue expresado en el punto anterior, la zona
cuenta con importantes productores los que emplean agua
subterránea, como fuente de agua para el
funcionamiento de sus sistemas productivos. Sin embargo, no
se evalúa el impacto, sobre dicho recurso, a pesar
que el sistema propuesto para el lavado de gases (lavador
Venturi) requiere grandes volúmenes de agua (estimado en
1.4 m3/h).
En
función del análisis y evaluación del proyecto
presentado por la empresa NATURAS S.A., surgen una serie
de cuestionamientos y consideraciones que detallamos a
continuación:
1.
Según la descripción de las unidades que
conforman la planta, ésta consta de dos hornos con tres cámaras
de incineración cada uno. Su capacidad máxima de
incineración es de 700 Kg/h, previéndose un
funcionamiento continuo (24 horas, los 365 días del año),
en la medida que exista demanda. Aún existiendo demanda
de funcionamiento a tiempo completo, esto es técnicamente
inviable. Una de las principales desventajas del
proceso de incineración son los problemas de manejo y de
operación cuando la composición de los residuos a tratar
es muy variable (como lo es el presente caso) lo que exige
un mantenimiento más intenso, el que demandará el
cese de actividades. Es muy importante tomar en
consideración los tiempos de detención de la planta,
tanto las programadas (mantenimiento) como imprevistas
(fallas del equipo). Esto requiere tener espacio para
almacenar los residuos que continúen llegando y además
la planta debe tener la capacidad para absorber el exceso
acumulado y bajar lo acopiado a niveles normales. Si las
capacidades no están incluidas en el sistema, es
necesario contar con una alternativa para enviar los
residuos. Sin embargo, los tiempos de detención no son
contemplados en el IA.
2.
En una primer etapa
se prevé la construcción de un solo horno, lo que
permitiría procesar diariamente 8,4 Ton/día. Por lo
tanto, si se demandara el procesamiento de las 25 ton/día
generadas actualmente, se tendría un excedente del
orden de las 16,6 ton/día (según cifras presentadas
en el IA). En una segunda etapa, funcionando los
dos hornos proyectados, el excedente sería de 8,2
ton/día. Analizando la capacidad de almacenamiento
en frío prevista (3 cámaras frigoríficas con capacidad
total de 80 toneladas), durante la
primer etapa la misma sería superada en 5 días y
en una segunda etapa en 10 días. En base a este análisis
se evidencia un grave problema de diseño dado que no
responde a las necesidades actuales de la ciudad de
Montevideo, situación más grave aún si consideramos el
plan de regionalización proyectado por NATURAS S.A., el
que pretende - mediante la planta instalada en nuestra
capital- brindar servicio en un radio de 300 Km,
comprendiendo los 12 departamentos al sur del Río Negro.
De acuerdo a las características del emprendimiento, se
ha sobredimensionado la capacidad de servicios,
generando expectativas que no podrán ser cumplidas. Por
tanto, al no responder a las demandas actuales, obligaría
a la construcción, a corto plazo, de una nueva planta
incineradora, duplicando los impactos sociales, los
problemas ambientales y los costos de monitoreo.
3.
El horno a emplear es del tipo pirolítico
con aire controlado compuesto por tres cámaras
incineradora. Los hornos con sistema de aire controlado
tienen la desventaja de generar exceso de cenizas y
ser sensibles a las variaciones en el tipo de residuos.
Dado el amplio espectro de materiales a ser procesados por
la planta,. podrían ocurrir serios problemas en cuanto
a eficiencia del proceso y
mantenimiento de equipos
4.
En el proceso de recolección y transporte de
residuos se prevé una etapa de clasificación in situ
el que incluye la utilización de cajas de cartón
corrugado y bolsas de polietileno. Una vez ingresados en
la planta, no se especifica si se procederá al vaciado de
los residuos o si se
incinerarán empacados. Si se realiza el vaciado,
no se estipula como se procederá, ni cual será la
disposición final de cajas y bolsas y; en el caso de la
incineración conjunta, es importante considerar que la
presencia de polietileno produce daños al revestimiento
refractario, dado su elevado poder calorífico.
5.
El amplio espectro de residuos a
procesar implica un PCI (poder calorífico inferior) muy
variado lo que dificulta el control de la temperatura
del incinerador y puede causar: combustión
incompleta con la consecuente emisión de gases tóxicos;
fusión y acumulación de cenizas debido a
temperaturas excesivas; gran consumo de combustible
y generación de monóxido de carbono debido a
insuficiencia de aire para la combustión.
1.
Control y
Tratamiento de emisiones gaseosas.
Según el programa de monitoreo para emisiones gaseosas
proyectado, sólo se controlarán
en forma continua monóxido de carbono y oxígeno.
Óxidos de nitrógeno y anhidro sulfuroso -
causantes de lluvia ácida -, metales pesados como
plomo, cadmio y mercurio - reconocidos por la OMS como
causantes de disfunciones en el sistema nervioso y agentes
cancerígenos- así como, dioxinas y furanos
policlorados, serán monitoreados en el primer semestre de
operación 3 veces, en
el segundo 2 veces y luego semestralmente. La
frecuencia de monitoreo propuesta no permite la obtención
de datos representativos, no garantiza la salud de la
población ni la protección del medio ambiente receptor y
no permite conocer la real influencia de las emisiones en
la calidad del aire. En tal sentido, en países como
Holanda (donde existen los recursos técnicos y humanos
para realizar un monitoreo adecuado de dioxinas) el
monitoreos de este tipo de compuestos, presenta problemas
de reproducibilidad debido especialmente a un muestreo
inadecuado. Por otra parte, el sistema propuesto para el
tratamiento de gases y humos (Lavador Venturi) presenta
importantes desventajas dada la alta pérdida de carga,
generación de efluentes líquidos, alto costo operacional
y la poca eficiencia para la retención de partículas
menores a 5 mm,
capaces de adsorber y transportar dioxinas y furanos
policlorados. De
acuerdo a la normativa vigente desde 1997, en Estados
Unidos, respecto a partículas de diámetro £
5 micras la media diaria y anual permitida es de 65 y 15
microgramos por metro cúbico de aire, respectivamente.
2.
Control y
Tratamiento de efluentes líquidos.
No se prevé una planta de depuración o tratamiento
para los efluentes líquidos generados en el proceso de
lavado de gases, sólo se establece la construcción
de una cámara impermeable, con capacidad de
almacenamiento de 8 m3. Dicha cámara recibirá
sólo el agua de lavado de los camiones donde se verificará
su calidad durante el primer mes y posteriormente se
procederá a la infiltración, mientras no existan
accidentes o sospecha de contaminación de los vehículos.
Al igual que con las emisiones gaseosas, el control de
estos efluentes debe ser más estricto y no debe quedar
liberado a “sospecha de contaminación”,
más aún si consideramos que se establece que “se
desconoce a priori su calidad y se espera que
contenga detergentes, sólidos suspendidos e
hipoclorito”. Además, no se evalúa el riesgo de
contaminación química del agua subterránea, recurso
utilizado para regadío y consumo humano.
En
caso de rotura de cajas durante el transporte se establece
que si “se sospecha que pueda tener contenido tóxico”,
se procederá al vaciado de la cámara y vertido en el
sistema de saneamiento de Montevideo, ya que se entiende
que cualquiera sea el tóxico la concentración no excederá
los niveles exigidos para el vertido del colector. No se
definen los criterios, los parámetros ni la forma de
evaluación que permita decidir que está bajo sospecha de
control. El vertido al sistema de saneamiento, es una
medida que sólo traslada el peligro a otro lugar físico,
sin saber cuales podrán ser los impactos generados. Además,
no hay base científica que permita afirmar que “cualquiera
sea el tóxico presente, la concentración del mismo no
será suficiente para que diluida en el agua de la cámara,
pueda tener niveles que excedan los exigidos para el
vertido al colector”. El efecto de los contaminantes
no sólo se mide en términos de concentración, es
necesario considerar las características del medio
receptor, ya que, éstas pueden propiciar su actividad tóxica
así como las posibles
interacciones con otros contaminantes presentes.
3.
Control y
tratamiento de cenizas. No
se estipula ningún control ya que se consideran inocuas.
Sin embargo, debido al proceso a través del cual se
generan las mismas concentren metales pesados, dioxinas y
furanos. Ver Anexo.
4.
Si bien la empresa va a realizar sus controles, en
cuanto a emisión de contaminantes, no cabe duda que, como
ocurre a nivel mundial, es imprescindible una fiscalización
por parte de las autoridades nacionales y/o
departamentales competentes. La fiscalización en
temas ambientales es una de las debilidades más grandes
de los países Latino Americanos, principalmente debido a
la falta de recursos humanos, económicos y tecnológicos.
Uruguay no escapa a esta realidad y a modo de
ejemplo, las instituciones encargadas de esta labor de
fiscalización no cuentan actualmente con la
infraestructura y los recursos económicos necesarios para
el análisis de dioxinas y furanos policlorados, por
lo que los mismos deberían ser realizados en el exterior
(el costo de este tipo de análisis ronda en el
entorno de los U$S
1600). En virtud de esta situación, ¿quién va asumir
los nuevos costos de fiscalización que al estado le
impone este emprendimiento privado?
¿la sociedad civil, el gobierno departamental, el
central, los centros de salud o la empresa privada?
1.
Existen una serie de riesgos operacionales
que no han sido considerados, como por
ejemplo los tipos de combustibles a emplear (butano,
propano y gasoil), almacenamiento de los mismos y
circulación de camiones. La planta está situada en una
zona que está experimentando un aumento de su superficie
urbana, al igual que otras zonas de la capital de
similares características, manteniendo importantes áreas
dedicadas a la producción agrícola, destinada tanto al
consumo interno como externo. La circulación de camiones
–para transporte de combustible y de residuos
hospitalarios- aumentará considerablemente el riesgo de
accidentes, más aún si tenemos en cuenta la proximidad a
la planta (aproximadamente 500 m) de una escuela de tiempo
completo y la existencia de importantes grupos de
viviendas. Por otra parte, dada la existencia de tanques
para almacenamiento de combustible, existen riesgos de
incendio o explosión, sin embargo no se consideró un perímetro
mínimo de seguridad (en función del radio del impacto),
la accesibilidad y cercanía de servicios de emergencia
(bomberos, centros de salud, etc.). Tampoco fueron
evaluados los impactos y medidas de mitigación en
caso de fuga de gas propano, lo que sin duda repercutirá
en la población local y, dependiendo de la intensidad y
dirección de los vientos, podrá tener un efecto mayor.
2.
En caso de
accidentes (choques,
derrames, incendio) ¿existe equipo de emergencia
capacitado para actuar en estas situaciones? Es
importante considerar que dado el potencial riesgo de
contaminación para operarios y equipos de emergencia,
es necesaria la capacitación e implementación de
los mismos, así como el establecimiento de normas de
seguridad.
3.
No se ha realizado
un análisis de factibilidad económica que
justifique claramente
la inversión, ya que se trata de un emprendimiento que
prestará servicio en régimen de libre competencia y no
cuenta con un análisis de mercado. La incineración es
un tratamiento que presenta costos elevados tanto en
la inversión inicial, como en el costo operacional.
Los rangos de costo inicial varían entre U$S
80.000 y 130.000 por tonelada día de capacidad y en términos
operacionales, el costo por tonelada para residuos
peligrosos varía entre U$S 400 y 1.000. Además, es
importante tener en cuenta que este tipo de plantas exige
mano de obra calificada para la supervisión y operación,
lo que aumenta los costos.
·
Suspender la
autorización de
construcción de la planta incineradora, sita en el Cno.
Repetto 4056, dado que no garantiza una adecuada disposición
de los residuos hospitalarios.
·
Crear una instancia
de participación
(sociedad civil, gobierno central y departamental, sector
privado, centros de salud, universidad) que articule los
intereses de los diferentes sectores, permitiendo la resolución
del conflicto a través del diálogo objetivo y no de la
“guerra de datos”. Esto normalmente sólo extiende
el conflicto, con un gasto estéril de recursos por parte
de todos los sectores involucrados.
·
Abordar la gestión
de los residuos hospitalarios bajo una perspectiva
nacional con directrices
claras, estudiando todas las alternativas existentes,
analizando las necesidades actuales y futuras y; evaluando
la factibilidad de su implantación en nuestro país .
·
Conformar un equipo multidisciplinario que evalúe
la problemática y elabore un Plan Nacional de Gestión
de Residuos Hospitalarios.
·
Elaborar un Decreto
Reglamentario que regule la gestión de los residuos
hospitalarios en todas sus etapas:
generación, manipulación, clasificación, transporte,
tratamiento y disposición final.
·
Instrumentar los
mecanismos que permitan una correcta fiscalización,
a través de la asignación de recursos económicos,
capacitación de personal y adquisición de equipos analíticos
adecuados.
El
proceso de incineración es y ha sido, un centro de
preocupación en cuanto a su potencial contaminación
ambiental. A esto hay que agregar que representan procesos
donde la salud laboral se expone a un alto riesgo, por la
posibilidad de contaminación con dioxinas y furanos
policlorados. Ejemplo de esto son los informes presentados
Paepke et al. (1992)[1],
quien encontró que operarios de un incinerador municipal
(en Hamburgo) presentan una alta concentración de
dioxinas y furanos policlorados en la sangre. A esto hay
que agregar, que en un país como Holanda, donde existen
los recursos técnicos y humanos para realizar un
monitoreo adecuado de dioxinas y furanos policlorados, los
monitoreos de incineradores presentan el gran problema de
su baja reproducibilidad, especialmente debido a los
problemas de muestreo inadecuado[2],
situación que en Uruguay podría ser aun mayor debido a
la falta de experiencia en este tipo de monitoreos.
Hemos
elegido como criterios de referencia los usados por la
legislación de los Estados Unidos de Norteamérica
(EE.UU.), ya que utiliza criterios de prevención mas
exigentes y que además sirven de referencia para otros países
del mundo (directamente a todos los involucrados en el
NAFTA). Los objetivos, criterios, sistemas de monitores y
medidas de prevención exigidas por la legislación
Norteamericana están basados en estudios científicos
realizados por diferentes instituciones de ese país como
son: National Institute of Environmental Health Sciences,
National Toxicology Program[3],
International Agency For Research On Cancer[4],
Occupational Safety and Health Administration[5],
y National Institute for Occupational Safety and Health[6].
La
familia de compuestos químicos conocidos como dioxinas y
furanos policlorados, o simplemente como
"dioxinas", han demostrado ser agentes cancerígenos
en estudios con ratas y ratones, y estudios adicionales
sugieren que la exposición de humanos a materiales
contaminados con "dioxinas" puede provocar cáncer
y malformaciones congénitas.
Esta relación entre la exposición de humanos a
"dioxinas" y sus efectos cancerígenos se ha
establecido especialmente en todos los casos que ha
ocurrido en ambientes de trabajo, por lo que se han
definido como cancerígenos ocupacionales potenciales.
Esto último incluye a cualquier substancia, combinación
o mezcla de substancias, que puedan causar un aumento en
la incidencia de neoplasmas benignos y/o malignos, o que
cause una substancial disminución del período de
latencia entre la exposición y el establecimiento de
neoplasmas; ya sea por exposición oral, dérmica, o
cualquier otra que induzca a tumores.
Es
por lo anteriormente explicado, que para ambientes de
trabajo en los cuales exista la posibilidad de exposición
laboral a "dioxinas", la National Institute for
Occupational Safety and Health plantea los siguiente
aspectos a tener en cuenta:
Como
primera etapa se debe evaluar la contaminación del lugar
de trabajo, a través de la contaminación por dioxinas y
furanos policlorados, teniendo en cuenta las rutas de
exposición posibles (por contacto, por vía alimenticia,
o a través de la inhalación de ceniza o polvo
contaminado)
En
general, los procedimientos de descontaminación deben
proporcionar un proceso organizado en los cuales los
niveles de contaminación sean reducidos. Esto requiere la
contención adecuada y disposición de soluciones
contaminadas y de los residuos generados durante las fases
de limpieza.
Cada
etapa de descontaminación, tal como la descontaminación
gruesa y los respectivos ciclos de lavado y enjuagado, deberían ser
realizados separadamente. Los lugares de
descontaminación del personal deberían estar físicamente
dividido separado para prevenir en contacto cruzado, además
estar organizado en función de los niveles de contaminación.
Además deberían existir vías de entrada y
salida, que le permitiesen al personal descontaminado no
ser nuevamente expuesto a la contaminación.
Todos
los trabajadores que puedan ser expuestos a dioxinas o
furanos policlorados deberán estar equipados
adecuadamente. O sea, todos aquellos que tendrán que
manejar las cenizas del incinerador, así como los que
tendrán que disponer los sólidos del filtro de prensa
y/o realizar el aseo o mantención de chimeneas (u otro
tipo de dispositivos capaces de acumular ceniza
contaminadas) deberán usar obligatoriamente ropa y equipo
de protección adecuados.
El
sistema de protección implica tanto la vestimenta externa
como la ropa interior. La ropa a usar externamente debería
consistir en un overall con cierre y con capucha (similar
al usado para el manejo de material radioactivo), elástico
en los puños, mangas elastizadas, guantes y botas con
borde ajustable. si la exposición es a cenizas o polvo,
como es el caso de los residuos sólidos del incinerador,
el overall no debe estar hecho por tejidos sintéticos,
que posibilite la acumulación del polvo sobre el traje.
en el caso de exposición a líquidos, se requerirán
botas y guantes que sean químicamente resistentes tales
como los Saranax(R) cubiertos por Tyvek(R), o
elastómeros sintéticos tales como los derivados
de goma (butilados, nitrilados o neoprenados). la ropa
interior debería ser de algodón (remeras, calzoncillos,
guantes, medias y otros elementos de abrigo).
La
efectividad de estos trajes antes de ser utilizados debería
estar garantizada para las condiciones de trabajo en que
se van a realizar. Para disposición de la ropa utilizada
se requiere de recipientes especiales para su disposición
adecuada. Y como criterio general, toda ropa o equipo que
se pretenda reutilizar debe ser monitoreado para saber si
esta contaminado.
Para
situaciones donde la contaminación sea “baja”, será
suficiente la utilización de purificadores o filtros de
aire. Sin embargo, la calificación de “bajo” debe ser
manejada con cuidado, porque como se sabe, las dioxinas y
furanos policlorados no son compuestos metabolizables, por
lo cual una vez captados por el organismo, estos son
acumulados. O sea, una
alta exposición a niveles “bajos” a largo
plazo tendrá los mismos efectos que una exposición breve
a altas concentraciones de “dioxinas”.
Cuando
las cantidades de material sean muy elevadas, los
trabajadores deberán utilizar sistemas de respiración
autónoma; o sea, sistemas que cubran por completo la cara
del operario y que le den una autonomía total de trabajo
(que opere en modalidad
de presión - demanda, con un dispositivo auxiliar
de presión positiva).
Lo
adecuado del proceso de descontaminación debería ser
seguido por un muestreo y análisis de las áreas de
trabajo potencialmente contaminadas, así como de los
equipos de protección utilizados.
Cabe
resaltar que ninguno de estos aspectos han sido
considerados en el Informe Ambiental.
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