En nuestra nota anterior
(clic en este vínculo para verla) compartimos lo expresado en la
Revista del Centro Comercial de Atlántida (Ejemplar No. 77, pag.
10). El verano, la "alta temporada 2016" ha pasado sin pena ni
gloria (más bien con pena) para este emblemático lugar de nuestra
Ciudad, que luego de 10 años de brillo, ha retornado a su mejor
época de tugurio.
La Ciudad ha perdido un
referente, el daño ocasionado a la imágen de Atlántida es enorme, y
alguien debe asumir esta responsabilidad.
La licitación que condujo
a este estado de cosas nos merece serios reparos y si bien el
perjuicio ya no tiene vuelta atrás, entendemos que se nos deben explicaciones. A continuación, y sin que esto signifique agotar todas nuestras dudas, planteamos algunas de ellas:
1.- La SRL "Recipio",
representada por por el Sr. Javier Vaz Baietto no se encontraba
operativa al momento de presentarse a la licitación por el Parador
de la Playa Mansa, o dicho en otras palabras: no tenía la capacidad
para contratar, carecía de legitimidad. En efecto, la licitación
lleva fecha 16 de octubre de 2015, pero las publicaciones -requisito
legal insoslayable para constituir una SRL-realizadas en el Diario
Oficial y en e-Diario, son de fecha 22 de octubre de 2015. Con mucha
benevolencia podemos decir que "estaba en formación", pero de ninguna
manera se puede decir que su situación era la requerida para que
pudiera ser admitida como postulante; (para más información, véase
Ley de Sociedades Comerciales, art. 2). ¿Quien autorizó tamaña
irregularidad?
2.- El art. 11 literal d)
del Pliego particular de Condiciones establece una inhibición que a
Recipio SRL le calza enterita, por lo dicho en el numeral anterior:
"Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a
que corresponda el contrato...". ¿Nadie en la IMC se dió
cuenta de esto?
3.- El capital de la
sociedad Recipio SRL es de Pesos Treinta mil ($ 30.000,oo), en tanto
que el Canon que debería abonar a la IMC es de Pesos Ciento setenta
y siete mil ($ 177.000,oo). Dicho en castellano básico y simple: el
capital de Recipio SRL no alcanzaba ni para pagar el 20% del
Canon establecido. Y ni que hablar de las demás obligaciones y
compromisos a los que debería hacer frente. ¿Quien analizó las
propuestas? ¿Pasó esto por alguna Dirección que tenga algo que ver
con la economía de la Comuna? Y si así fué... como se explica este
disparate?.
4.- A Recipio SRL se le
adjudican 20 puntos por "cumplimiento en llamados anteriores"
(art. 7 del Pliego de Condiciones, "Criterios de Evaluación"). Y
esto es muy interesante, porque el mismo postulante dice en su
presentación que "Nuestra firma no cuenta con antecedentes en el
rubro gastronómico, en virtud que hemos constituído la sociedad
recientemente con la finalidad de presentación al presente llamado".
O sea: alguien manifiesta a texto expreso carecer de antecedentes para
aquello a lo que se postula... y le dan el máximo puntaje "por
cumplimiento en llamados anteriores"!! ¿No les parece que es
esto es -cuando menos- muy "raro"? ¿Alguien podría explicarlo?
5.- Una funcionaria, cuyo
cargo es "revocable, provisorio, transitorio y mientras cumpla
funciones" (las que desempeña desde enero 2014), deja constancia en
una actuación (No. 19) que quienes han actuado en el proceso de
adjudicación son "la Dirección de Desarrollo Turístico "en
consonancia" con el Alcalde del Municipio de Atlántida Sr.
Gustavo González y el Director General de Desarrollo Económico, Sr
Horacio Yanes" (el Sr. Intendente, ¿no estaba "en
consonancia" en ese momento?).-
Veamos: el TOCAF (Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) habla de
"Comisión de Adjudicaciones" (art. 57). Por añadidura, el Pliego
General de Condiciones aprobado por la Intendencia de Canelones,
dispone: "Art. 13.1: Las ofertas pasarán a estudio de una
Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar
respecto de cual es la oferta más conveniente a los intereses de la
Administración." Por supuesto que hay más que agregar respecto
de las normas que regulan esta materia, y de como la IMC las
incumplió; pero por ahora, lo dicho alcanza para otro par de
preguntas: ¿En que parte de todo esto actuó -si es que lo hizo-
la "Comisión Asesora de Adjudicaciones? y ¿Que debe
entenderse por "en consonancia"? (NdeR: en ninguno de los textos
legales consultados pudimos encontrar esa expresión, ni siquiera
alguna parecida... quizás la haya y de ser así, agradeceríamos a la
Admnistración que nos ilustre al respecto).-
6.- Quien se presentó a
la licitación fué "Recipio SRL", representada por el
Sr. Javier Baz Vaietto. Esto es claro, ¿verdad? Ahora bien,
¿alguien puede explicar porqué se le adjudica al Sr. Javier Vaz
Baietto, QUE NO ES OFERENTE? ¿Alguien en la IMC conoce la
diferencia entre persona física, persona jurídica y representante?
Los puntos
que hemos tratado más arriba sólo reflejan una parte,
una mínima parte de las dudas y cuestionamientos que nos
surgen de la lectura de un expediente.-
Lo que nos
motivó a tratar el tema podría ocupar varias páginas,
pero podemos resumirlo en una palabra: indignación!!
Cuando
publicamos la nota aparecida en el No. 77 de la Revista
del Centro Comercial de Atlántida, titulamos "Atlántida
no merece que se la trate así... ¿Para quien trabaja la
Intendencia?", y la pregunta es absolutamente
válida: no entendemos porqué se destruyeron 10 años de
trabajo, 10 años que hicieron de "la bajada vieja" y su
Parador, un lugar de referencia en cuanto a calidad,
servicios, espectáculos y aportes a la comunidad.-
El desapego a
la Ley con que actuó la Intendencia de Canelones es
evidente, y no es necesario ser un Jurista para darse
cuenta. La discrecionalidad no es un atributo del que la
Administración Pública pueda echar mano, y la ausencia
de fundamento en sus decisiones es absolutamente
inadmisible: quienes manejan "la cosa pública" deben
actuar conforme a Derecho, explicar y fundamentar cada
uno de sus actos. No hacerlo, los aparta de la legalidad
y los entierra en la inmoralidad. Para todo esto hay
sanción.-
Para el daño
ocasionado a nuestra Atlántida, no hay condena ni pena
capaz de resarcirlo.-
Las imágenes
que incluímos, dan buena cuenta del daño brutal
ocasionado; y quien quiera aquilatarlo, no tiene más que
visitar el sitio web
www.labarcaonline.com y comparar.- |
NdeR: Dejamos
constancia de lo siguiente:
a) Las imágenes que
presentamos son nuestras y están a disposición, en alta resolución,
para quien las solicite.-
b) El expediente de
cual se ha extraído la información de esta nota (2015-81-1020-02764)
es público y puede consultarse en el sitio web de la Intendencia de
Canelones.
c) Lo dicho en esta
nota, no agota nuestra lista de dudas.- |